El término abuso sexual se refiere al contacto físico o comportamiento de naturaleza sexual que ocurre sin el consentimiento explícito de la persona. Algunas formas de abuso sexual incluyen: intento de violación, caricias o manoseos sexuales no deseados.
En el plano conceptual las diferencias entre los delitos de abuso sexual y agresión sexual son claras. Para el primero es necesario que no haya consentimiento en el hecho y para el segundo que haya sido realizado con violencia o intimidación.
Desde el 7 de octubre de 2022, fecha en la que entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, NO EXISTE el delito de abuso sexual en el Código Penal. Ahora, cualquier acto que atente contra la libertad sexual de una persona realizado sin su consentimiento es constitutivo de un delito de agresión sexual.
El abuso sexual era definido por el capítulo II del mencionado Título del Código Penal, artículos 181 y siguientes. Se definía con la realización de actos que atentan contra la libertad e indemnidad sexual de una persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento.
Se consideraban abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas privadas de sentido, abusando de su trastorno mental. También los que se cometieran anulando la voluntad de la víctima mediante uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia que produzca ese efecto.
Además, se entendía que existía abuso sexual cuando el consentimiento de la víctima se obtenía aprovechándose de una situación de superioridad física o social.
Una agravante de este delito era el abuso sexual consistente en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías mencionadas.
Otro agravante era la edad, ya que se penaliza el abuso sexual contra menores de 16 años.
La agresión sexual se encontraba definida en el Capítulo I del mencionado Título, artículos 178 a 180. Según estos preceptos, se entendía por agresión sexual el atentado contra la libertad sexual de una persona, utilizando violencia o intimidación.
Las agravantes eran el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.
Además, la concurrencia de:
En la mayoría de los casos el abuso sexual infantil provoca en las víctimas numerosas secuelas negativas a nivel físico, psicológico o comportamental.
Las consecuencias son diferentes si el abusador es un familiar, un extraño u otro niño (aunque se habla de abuso cuando el agresor es significativamente mayor que la víctima o cuando está en una posición de poder o control sobre ella); también es diferente si la relación sexual ha sido violenta o no. Los abusos en familia suelen ser más traumáticos, ya que para el niño suponen además sentimientos contradictorios en cuanto a la confianza, la protección, y el apego que esperamos y sentimos con relación a nuestros propios familiares.
Topper (1988), indica que Félix López, catedrático de Sexología de la Universidad de Salamanca en sus investigaciones, ha llegado a la conclusión de que no todas las víctimas necesitan terapia, pero todas necesitan ayuda.
Arruabarrena (1996) y Cantón y Cortés (2000) expresan que las manifestaciones negativas de los menores suelen ser: confusión, tristeza, irritabilidad, ansiedad, miedo, impotencia, culpa y autorreproche, vergüenza, estigmatización, dificultad tanto en las relaciones de apego como déficit en las habilidades sociales, aislamiento social, desconfianza hacia todos, o a veces, hacia personas del sexo del agresor, baja autoestima, impulsividad, trastornos del sueño o de la alimentación, miedo, problemas escolares, fugas del domicilio, depresión, labilidad, conductas autodestructivas y/o suicidas, etc.
Según Arruabarrena (1996) los menores víctimas de abuso pueden convertirse en potenciales agresores; suelen manifestar además, conductas hipersexualizadas como la masturbación compulsiva, conductas seductoras, o un exceso de curiosidad por los temas sexuales.
El abuso sexual presenta diferentes formas y por tanto también el tratamiento ha de ser diferente: no es lo mismo si ha existido o no contacto físico íntimo, vaginal o anal; si ha consistido en exhibicionismo o inducción al menor a realizar actividades sexuales.
Se centran en ayudar al menor a entender, integrar y resolver aquellas experiencias que afectan a su desarrollo, a sus pautas de interacción con el entorno y, a su seguridad. En el contexto de la psicoterapia individual, el terapeuta ejerce hacia el niño el rol de un adulto con el que se puede relacionar de manera sana y segura. De esta manera se pretende que el niño recupere la confianza básica en sí mismo y aprenda a relacionarse de manera adaptativa con otros adultos y con sus iguales (Urquiza y Winn, 1994).
Gallardo (1997b) indica además que el tratamiento debe ir encaminado a optimizar aquellas potencialidades que han quedado afectadas y a eliminar aquellas que favorecen el descontrol. Distingue tres niveles de intervención: a nivel físico, emocional y comportamental. Los psicólogos nos limitaremos al tratamiento de estos dos últimos. Para el nivel físico, aunque puede tratarse desde el punto de vista psicológico, prefiero el diseño y la intervención médica. Esta intervención puede ser de forma individual o en equipo, además de interdisciplinar; en esta forma (en equipo e interdisciplinar), actuarían de modo conjunto: trabajador social, médico y psicólogo.
La terapia individual es el recurso de intervención más utilizado con menores. El tratamiento de la víctima, debe, ser diseñado “a medida” teniendo en cuenta la evaluación inicial y los problemas que manifiesta esa persona en concreto. Ahora bien, existen unas normas generales en estos tratamientos a las que haremos referencia, como son:
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