Tengo espondiloartrosis con osteofitosis,rectificacion cervical,escoliosis,hiperlordosis, hipercifosis,
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Tengo espondiloartrosis con osteofitosis,rectificacion cervical,escoliosis,hiperlordosis, hipercifosis, discopatia,fibromialgia,gran quiste radicular en sacro y osteopososis severa. Me han dado NO APTO para la profesion habitual La empresa me ha despedido. Puedo pedir la incapacidad permanente?
Según la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 134, define la Incapacidad Permanente en su grado contributivo, aquella situación en la que el trabajador: después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido de alta médicamente, presente reducciones anatómicas o funcionales graves de carácter definitivo que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Dependiendo que lo haga en la mayor parte de las funciones de su trabajo habitual se tratará de una Incapacidad Permanente Total o sólo en parte la parcial. Le aconsejo que consulte un abogado especialista y se ponga en manos de un buen Perito médico y valorado del Daño Corporal. Un saludo.
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Buenas noches. El dictamen de no aptitud se refiere para el desarrollo de las tareas especificas de su puesto de trabajo; en su caso, al emitirse el no apto, el Médico de Trabajo tras analizar los riesgos y las condiciones de su puesto de trabajo, estima que con la patología que Ud. presenta no puede desempeñar las tareas propias de su actividad laboral.
Lo cual no significa necesariamente que el INSS estime que le corresponda una incap. permanente, ya que la misma se resuelve para la ineptitud para desempeñar la profesión habitual, que no es lo mismo que las tareas que Ud. desempeñe en su empresa. Ej. fontanero con crisis epilépticas, en su empresa se dedica solamente al arreglo de tejados, será un NO APTO laboral; no obstante, podría desempeñar otros trabajos de fontanería en otra empresa, lo probable es que el INSS no resuelva con una Incapacidad Permanente.
Le aconsejo, al igual que mi compañero, que consulte con un médico experto en valoración de daño corporal.
Un saludo
Lo cual no significa necesariamente que el INSS estime que le corresponda una incap. permanente, ya que la misma se resuelve para la ineptitud para desempeñar la profesión habitual, que no es lo mismo que las tareas que Ud. desempeñe en su empresa. Ej. fontanero con crisis epilépticas, en su empresa se dedica solamente al arreglo de tejados, será un NO APTO laboral; no obstante, podría desempeñar otros trabajos de fontanería en otra empresa, lo probable es que el INSS no resuelva con una Incapacidad Permanente.
Le aconsejo, al igual que mi compañero, que consulte con un médico experto en valoración de daño corporal.
Un saludo
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