¿La demencia senil puede invalidar un poder general hacia otra persona?

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¿La demencia senil puede invalidar un poder general hacia otra persona?
Las personas con demencia en estadio moderado avanzado deben incapacitarse para tomar decisiones del manejo de sus bienes. Una vez incapacitados los actos jurídicos se llevan a cabo por el tutor y bajo la supervisión del Juez. En caso de demencia leve debe hacerse una valoración concreta sobre los déficit específicos de un paciente en concreto, fallos en cálculo, memoria lenguaje o funciones ejecutivas deben estar evaluados para poder decidir si el paciente es apto o no para tomar una decisión concreta. Recomiendo la lectura del documento Sitges que esta en internet

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El poder es una forma de representación y pueden ser para diversos ámbitos de la vida.
- Si los poderes están realizados antes de que clínicamente se diagnostique la demencia serán válidos hasta que se revoquen o por el fallecimiento del otorgante de los poderes.
- El problema se generaría si los poderes se otorgaran ya con una clínica evidente de demencia, en el caso de la persona otorgante, en cuyo supuesto ya serían objeto de una mayor atención medicolegal.
Depende de la severidad de la demencia. Si es moderada o avanzada sí, pero en caso de que sea leve, será más difícil discernirlo. Habría que valorar la capacidad de la persona en el momento en que firma el documento.
En este caso, estaríamos hablando de una cuestión de psicología jurídico-forense. No es fácil estimar la incapacidad de una persona, y menos si ésta es de forma global. Depende fundamentalmente de la "capacidad funcional psicológica" de esa persona. Es decir, que para ver que existe incapacidad, primero hay que medir cúal es la capacidad. Esto se hace frente a tribunal médico, compuesto por varios profesionales del rango forense ( psicólogos y psiquiatras), para que se emita un dictamen pericial, que es, generalmente, de suficiente valor técnico para orientar al juez para la incapacidad. Después se administrarán por parte del juez las medidas de tutela o curatela apropiadas al caso.

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