El tratamiento ambulatorio involuntario en psiquiatría se hace a domicilio? Se utiliza en Madrid?

3 respuestas
El tratamiento ambulatorio involuntario en psiquiatría se hace a domicilio? Se utiliza en Madrid?
La variante DOMICILIARIA que propones de un TAI (Tratamiento Ambulatorio Involuntario) es teóricamente posible en el ámbito tanto penal como civil, siempre y cuando se garanticen otros principios: como el de necesidad, falta de competencia del enfermo, principio de no exceso, derecho a la dignidad del enfermo, principio de revisabilidad e idoneidad de medios.
En el ámbito PENAL, desde el Equipo de Calle de Salud Mental (ECASAM) de Madrid tenemos experiencia de esta variante DOMICILIARIA aplicándose como medida de seguridad para pacientes inimputables.
En el ámbito CIVIL es más complicado, depende de cada juzgado de primera instancia.En Madrid concretamente, se tiende a mantener una rotunda negativa a las peticiones que llegan desde el ámbito sanitario.

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El tratamiento ambulatorio involuntario no existe en España con caracter general ; cierto es que a veces personas que han cometido un delito y tienen un Trastorno Mental el Juez les condena a tratarse psiquiatricamente (se llama sumision a tratamiento ), en los casos que se me han asignado no ha sido muy eficaz ya que el paciente muchas veces no acude ; como es preceptivo se informa al Juzgado ,de este hecho ,pero rara vez he visto que le traiga posteriormente la policía (unica forma de acudir en contra de su voluntad)
Hasta donde yo sé está vigente en toda España desde el convenio de Oviedo y no hay ningún tipo de vacío legal, el TAI (tratamiento ambulatorio involuntario) puede depender de si el paciente tiene una incapacitación o un internamiento judicial.

☛Habrá de hacerse una solicitud a la institución o centro de salud encargada de dicho enfermo.

Para salir de dubitaciones, háblalo con el médico psiquiatra responsable de dicho enfermo. Un saludo cordial.

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